• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10074/2021
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
  • Nº Recurso: 384/2020
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y se les absuelto de los delitos de detención ilegal, denuncia falsa y leve de lesiones de lo que es acusado con ocasión de su intervención como encargado del servicio de seguridad en una comisaría. Aprecia la sala que el acusado no hizo más que cumplir con su deber de intentar hacer que el denunciante abandonara las dependencias policiales dada su reiterada negativa a obedecerle cuando le requería para que se fuera, sin que conste que empleara más fuerza de la mínima necesaria para conseguir su propósito. En cuanto al delito de detención ilegal, aparte de no haber sido incluidos los correspondientes hechos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, resulta que el acusador particular nunca llegó a ser detenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 17/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado retuvo a la mujer que había ido a ayudar a recoger frutas en su finca, que finalmente pudo huir tras un forcejeo. Absolviéndole del delito de amenazas graves, la AP le condena como autor de un delito de detención ilegal y un delito leve de lesiones. Se dispuso de prueba de cargo suficiente, consistente en la declaración de la víctima corroborada por el testimonio de los guardias civiles que acudieron al lugar y el parte de lesiones. La retención duró lo suficiente como para integrar el delito de detención ilegal frente a las coacciones, sin que la víctima tuviera posibilidad de huir. El delito exige sólo un dolo de eliminar la libertad deambulatoria de la víctima, siendo irrelevante que fuera acompañado de un supuesto propósito sentimental. Que el acusado dijera la víctima que no se iba mientras "no follara" con él supuso sólo la manifestación del motivo de su proceder, quedando integrado en el delito de detención ilegal, sin constituir el delito de amenaza grave de que se acusa. El estado de embriaguez del acusado solo justifica la apreciación de una atenuante analógica, sin dar lugar a la cualificación. La pena por el delito de detención ilegal se pone en su mínima extensión. No procede indemnización dada la expresa renuncia de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10243/2020
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Doctrina de la Sala. Las contradicciones señaladas por los recurrentes no afectan al valor probatorio que cabe atribuir a su testimonio, pues no afectan a los elementos nucleares y carecen de relevancia a efectos de su calificación. La detención ilegal es un delito de naturaleza permanente que persiste mientras no se pone término a la situación antijurídica. En el caso, no hay duda de que la detención se prolongó por más de quince días ni, en consecuencia, de la correcta aplicación de lo prevenido en el art. 163.3 CP. Doctrina del dominio funcional del hecho. Estudio de la coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Se confirma la condena de los recurrentes como cooperadores necesarios, aunque podría incluso mantenerse su directa autoría respecto del delito de detención ilegal. Que no se hiciera así por el TS en la sentencia dictada a propósito de otro condenado, que lo fue como cómplice, obedeció al necesario respeto al principio acusatorio. Delito de lesiones: sanción autónoma por exceder en el caso de la violencia necesaria; para la comisión de otras figuras delictivas (detención ilegal, agresión sexual y delito contra la integridad moral).En el caso, los golpes sobrepasaban con toda evidencia la finalidad (de acceso sexual)y tuvieron lugar con completa desconexión, incluso temporal, de aquellas agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un proceso con todas las garantías. Incidencia de la denegación de una diligencia de prueba propuesta en tiempo y forma. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: caso Murtazaliyeva contra Rusia, como sentencia sentencia clave o paradigmática para valorar la incidencia de la inadmisión de una prueba en el derecho de defensa, que reelabora la doctrina del caso Pena contra Italia. El examen gira en torno a si la parte que lo alega fundamentó la solicitud destacando su importancia y si la ausencia de su práctica menoscabó la equidad del proceso. Inexistencia de un derecho incondicionado a la práctica de todas las pruebas que se identifiquen con el objeto del proceso. Presunción de inocencia: comprobaciones que se han de realizar en casación si ha precedido un recurso de apelación. Estudio de la compatibilidad de los razonamientos con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En casación. El control es más normativo que conformativo. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Prevalencia del plano de fiabililidad de las declaraciones del testigo sobre su credibilidad. La fiabilidad hace referencia al plano objetivo y la credibilidad al subjetivo. Agresión sexual: la violencia precisa no depende del resultado lesivo. Maltrato habitual: atmósfera de anulación y humillación de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3356/2019
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el caso de una mujer que entra en un vehículo para ir con dos varones a su domicilio y desaparece sin que se tengan más noticias de ella. Los acusados fueron condenados como autores de un delito de coacciones, mientras que las acusaciones pretenden su condena por un delito de detención ilegal. La sentencia aborda la diferencia de ambos delitos y desestima los recursos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, entre otros motivos, por los límites de la revisión de pronunciamientos absolutorios. Recurso de los condenados: se analiza la prueba de cargo y se considera insuficiente, absolviendo a los recurrentes del delito de coacciones por el que habían sido condenados. La afirmación de que la mujer fue forzada a introducirse en el vehículo y que su consentimiento estaba viciado no tiene soporte probatorio suficiente. El tribunal de instancia ha establecido esa inferencia valorando como hechos acreditados lo que no son sino meras hipótesis no contrastadas. No hay prueba suficiente para afirmar con la seguridad exigible que se empleara violencia o intimidación para conseguir que la mujer entrara en el vehículo en contra de su voluntad y, por lo mismo, tampoco hay prueba para afirmar que se empleara violencia o intimidación o se empleara cualquier género de coacción para llevar a la mujer al domicilio y privarla de su libertad deambulatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de agresión sexual en concurso medial con un delito de detención ilegal. El acusado se reunió, sobre las 17 horas, con la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental, y exhibiendo una navaja le obligó a conducir su vehículo , realizando durante el trayecto tocamientos en la zona vaginal y llegando a introducir un dedo en la vagina de la mujer, reteniéndola hasta que ella accedió, por miedo y deseo de recuperar su libertad, a mantener relaciones con penetración vaginal, siendo puesta en libertad, tras ello, a las 4 horas del día siguiente. El delito de detención ilegal requiere: a) un elemento objetivo, privación de la libertad ambulatoria de la persona (encerrándola físicamente o deteniéndola), impidiendo con ello su libertad de movimientos mediante cualquier medio (violencia, intimidación, engaño, etc.) y exigiéndose que la detención se extienda por un periodo mínimamente relevante; b) un elemento subjetivo, conocimiento de la arbitrariedad e injustificación de la detención, elemento intencional que impide la comisión por imprudencia y ello con irrelevancia de cuáles sean los móviles del autor. Los hechos son además constitutivos de un delito de agresión sexual, bastando la negativa por parte de la víctima y el empleo de medios violentos o intimidatorios (exhibición de navaja) para acceder a la relación sexual, no precisando que la intimidación empleada sea irresistible y sí que sea suficiente y eficaz para el logro del fin buscado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4094/2019
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de intervención telefónica no se fundó en meras sospechas o conjeturas policiales. El denunciante reconoció fotográficamente a uno de los implicados, como la persona que realizó labores de intermediación y le puso en contacto con los presuntos compradores del vehículo. El elemento subjetivo del delito de detención ilegal no requiere que el autor haya obrado con una especial tendencia de desprecio la víctima diversa de lo que ya expresa el dolo, en tanto conocimiento de la privación de libertad deambulatoria de otra persona. En cuanto a la concurrencia del robo con violencia o intimidación y las detenciones ilegales, se distinguen tres hipótesis: i) absorción (concurso aparente) cuando la privación de libertad no excede en intensidad ni temporalidad, de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a todo delito de robo con intimidación; ii) concurso medial, cuando la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental; y iii) concurso real en casos en que: a) la pluralidad de personas detenidas impone esa solución pues solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial; b) la detención está desconectada del robo medialmente; c) la prolongación de la detención desborda lo "necesario". En el robo el sujeto se apodera directamente de la cosa, mientras que en la extorsión la acción se proyecta a conseguir la realización u omisión por parte del sujeto pasivo de un acto o negocio jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
  • Nº Recurso: 53/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, lesiones en el seno de la violencia de género y detención ilegal recurre la sentencia alegando infracción por inaplicación del art. 14 CP así como del art. 172.1 CP; indebida aplicación del art. 163 y de la agravante de género, del art. 22.4 CP; infracción de ley por no aplicación del art. 21.2 por no apreciar la eximente incompleta de drogadicción o, la atenuante muy cualificada, y por falta de proporcionalidad y de motivación en la determinación de la pena. El TSJ desestima el recurso. El apelante conocía perfectamente la prohibición que pesaba sobre él, y pese a ello se mantuvo en compañía de su novia, de modo que los hechos han sido correctamente calificados como delito del art. 468.2 CP. La limitación de conocimiento que, según el propio recurrente, le afecta no es óbice para la existencia de dolo en su actuar, pues para conocer la antijuridicidad de su conducta basta con saber que estaba incumpliendo la orden judicial de no aproximarse a su novia, lo que está perfectamente al alcance de una persona que sabe lo que está haciendo. Los hechos integran un delito de detención ilegal y no de coacciones, pues desnudó a la víctima, la amordazó con cinta americana, le ató las manos a la espalda y la encerró en un armario para que confesara su "presunta infidelidad" y para que no pudiera abandonar el lugar, produciéndose los hechos como consecuencia de una situación objetiva de dominación sobre la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 331/2020
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de exhibición de material pornográfico y de detención ilegal a menor de edad. El delito de exhibición de pornografía requiere: a) la difusión (divulgar entre una pluralidad de personas), venta (enajenar por precio u otra contraprestación), exhibición (mostrar o colocar directamente a la vista del sujeto pasivo el material pornográfico); b) que tal conducta se realice por cualquier medio directo, lo que supone que el menor debe estar físicamente presente en la acción del autor; c) que los destinatarios de la acción sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; y d) que la conducta sea dolosa o intencional, no exigiéndose un elemento subjetivo del injusto especialmente determinado. El delito de detención ilegal, figura específica y agravada del delito de coacciones, se comete cuando una persona encierra o detiene a otra privándola de su libertad, siendo su bien jurídico protegido es la libertad individual existirán tantos delitos como sujetos pasivos haya, no siendo aplicable el delito continuado. El tiempo es un factor determinante de la privación de libertad y condiciona la extensión de la pena, aunque la consumación del delito se produce desde el inicio de la detención. El delito exige como dolo la intención de privar al encerrado o detenido de su libertad, con irrelevancia de los móviles que pueda perseguir el autor con la detención. No se aplica la agravante de abuso de confianza. Se indemniza daño moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.